jueves, 4 de agosto de 2016

Diferentes tipos de obligaciones

Los derechos personales u obligaciones, pueden clasificarse de acuerdo a los distintos elementos que las componen: vínculo jurídico, sujetos y objeto.

- De acuerdo al vínculo jurídico, podemos reconocer las obligaciones civiles y las naturales. Las primeras son las que dan derecho a exigir su cumplimiento judicialmente. Las segundas solo crean entre las partes un vínculo de equidad, que no dan derecho a accionar judicialmente, pero sí a retener lo pagado por el deudor, si voluntariamente lo hiciera.


- Con respecto al objeto de la prestación podemos distinguir:

a. Las obligaciones de dar, cuando se transmiten derechos reales, o de uso o tenencia, que puede ser sobre cosas ciertas, que incluye sus accesorios, de cosas inciertas no fungibles, cuya elección corresponde al deudor, salvo acuerdo en contrario. 
b. Las obligaciones de hacer, que importan la prestación de un servicio o la realización de una obra, en el tiempo y modo convenido.
c. Las obligaciones alternativas, donde el deudor, si no se hubiese convenido que la elección fuere a cargo del acreedor, puede escoger entre dos o más objetos prestacionales. 
d. Las facultativas, tienen una obligación principal y otra accesoria. La diferencia con las alternativas es que perdida la prestación principal, sin culpa del deudor, éste queda desobligado de cumplir la prestación facultativa.  
e. Divisibles, cuando el objeto prestacional puede cumplirse por partes, por ejemplo, entregar sumas de dinero en cuotas. 
f. Indivisibles, cuando la naturaleza del objeto no permite su cumplimiento por partes, por ejemplo la entrega de una casa.

- Con respecto al sujeto, cundo hay sujetos múltiples, o sea más de un acreedor y/o más de un deudor, podemos distinguir las obligaciones simplemente mancomunadas, donde la deuda se divide proporcionalmente entre los deudores, y el crédito entre los acreedores del mismo modo, de las solidarias donde cualquier acreedor puede reclamar a cualquier deudor el cumplimiento total de la prestación, y cualquier deudor se desobliga pagando el total de la deuda a cualquier acreedor.

Diferencias entre la acción y la obligación

¿Qué es Acción?

Es un Titulo que representa una porción determinada del capital social, que da derecho a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las perdidas al solo importe del valor que expresa. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad.

¿ Qué es Obligación?

Son títulos de crédito que únicamente pueden ser emitidos por las sociedades anónimas y que representan la participación individual de sus tenedores (obligacionistas), en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad que las emitió.

Diferencias entre acción y obligación

- Las obligaciones solamente podrán ser emitidas por las sociedades anónimas. Mientras que las acciones las pueden emitir las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones.

- Las obligaciones representan un préstamo o crédito colectivo a cargo de la sociedad que las emitió.

- Las acciones representan aportaciones o inversiones para constituir el capital social de la empresa.

- El tenedor de una obligación es un acreedor de la sociedad emisora; mientras que el dueño de una acción es un socio o accionista, es decir, un copropietario de la empresa.

- La cantidad entregada a la sociedad por un socio o accionista es con el fin de formar el capital social; en cambio, las cantidades entregadas por un obligacionista son en calidad de préstamo.

¿Cómo se registra una marca?

Proceso de registro de una marca


Para el registro de una marca no se requiere FIEL, ni estar dado de alta ante Hacienda, o ningún documento en papel. Tampoco es necesario acudir a las Oficinas del IMPI, el proceso se puede realizar desde Internet y es muy sencillo.

Este registro tiene una vigencia 10 años a partir de la fecha en que se solicite y puede renovarse seis meses antes o seis después de que expire. Simplemente hay que realizar los siguientes pasos:

1. El primer paso es realizar una búsqueda fonética en el apartado del Banco Nacional de Marcas, que se encuentra en la página del Instituto.
2. Si no está registrado, se puede iniciar el proceso con el llenado del formulario de signos distintivos que se encuentra en el apartado de formatos del portal del IMPI.
3. En este documento se debe indicar quién registrará la marca, domicilio, teléfono y otros datos generales, así como qué productos o servicios se quieren distinguir. También se debe especificar si han usado antes la marca o no.
4. El proceso puede durar de seis a ocho meses para que se dé el certificado, el cual tiene un costo de 2 mil 303.33 pesos; en caso de renovación es de $614.77 pesos.