miércoles, 27 de julio de 2016

¿Qué es una marca y una patente?

Definición

   Las marcas comerciales son signos que nos permiten distinguir productos, servicios, establecimientos industriales y comerciales en el mercado.

La principal característica de una marca es su carácter distintivo, esto es, debe ser capaz de distinguirse de otras que existan en el mercado, a fin de que el consumidor diferencie un producto y/o servicio de otro de la misma especie o idénticos que existan en el mercado.
Los consumidores satisfechos con un determinado producto son más propensos a comprar nuevamente o a volver a usar ese producto. Para ello, es necesario que puedan distinguirlo de otros productos idénticos o similares.

Las marcas comerciales pueden ser palabras, letras, números, fotos y formas, así como toda combinación de los mismos:
  •  Una palabra o palabras o con o sin significado idiomático, combinación de letras, y/o número: marcas denominativas.
  • Etiquetas con figuras, imágenes, símbolos, dibujos, marcas figurativas.
  • En etiquetas con palabra, palabras, con o sin significado idiomático, combinación de letras, y/o número, en combinación con figuras, imágenes, símbolos y dibujos: marcas mixtas.

Estas son las marcas más comunes, pero también puede ser cualquier signo distintivo capaz de representación; por ejemplo, un sonido: marcas sonoras.
La protección que concede la marca es territorial, es decir, sólo a nivel nacional; y temporal, por 10 años contados desde su registro, pero a diferencia de los otros títulos de protección las marcas son renovables indefinidamente por periodos iguales, previo pago de la tasa correspondiente.

Cómo crear o seleccionar una marca

La creación o la selección de una marca no es tarea fácil. Existen, de hecho, empresas especializadas en encontrar o elaborar una marca apropiada a sus necesidades. Aunque no existen normas inmutables que garanticen el éxito de una marca, existen algunas directrices útiles. Inicialmente, debe asegurarse de que la marca que propone satisface los requisitos jurídicos para el registro de marcas. Sobre todo, la marca debe ser lo suficientemente distintiva para poder ser protegida y registrada en las oficinas de marcas del país donde se origina y del extranjero. La distinción inherente aumentará asimismo las posibilidades de que sea reconocida con facilidad por los consumidores. Asimismo, si la marca incluye una o más palabras se podría considerar los siguientes criterios:
  •  El signo debe ser fácil de leer, deletrear, pronunciar y recordar en todos los idiomas pertinentes.
  • No debe tener significados o connotaciones no deseadas.
  • Debe adecuarse a los mercados de exportación sin tener un significado peyorativo en idiomas extranjeros, particularmente si desea comercializar el producto en el extranjero.
  •  No debe prestar a confusión acerca de la naturaleza del producto.
  •  Debe poder adaptarse a todos los medios publicitarios.

Las marcas generalmente entran dentro de una de las siguientes categorías:

Palabras acuñadas (o palabras "imaginativas"): Se trata de palabras inventadas sin ningún significado real en ningún idioma (por ejemplo, Kodak o Exxon). Las palabras acuñadas tienen la ventaja de resultar fáciles de proteger ya que es más probable que se consideren distintivas. No obstante, tienen la desventaja de que pueden resultar más difíciles de recordar para los consumidores y precisar mayores esfuerzos de publicidad.

Marcas arbitrarias: Se trata de marcas que consisten en palabras que tienen un significado real. No obstante, el significado de dichas palabras no tiene relación con el producto en sí o con ninguna de sus cualidades (por ejemplo, Apple para una computadora). Al igual que en el caso de las palabras acuñadas, si bien resulta más fácil dotarlas de un nivel de protección mayor, no existe asociación directa entre la marca y el producto, con lo que se precisan mayores esfuerzos de publicidad para crear dicha asociación en la mente del consumidor.

Marcas sugestivas: Se trata de marcas que hacen referencia a uno o varios de los atributos del producto. La ventaja de las marcas sugestivas reside en el hecho de que funcionan como publicidad en sí mismas y pueden establecer una asociación directa en la mente de los consumidores entre la marca, ciertas calidades deseadas y el producto. No obstante, se corre el riesgo de que ciertas jurisdicciones puedan considerar que una marca sugestiva es demasiado descriptiva o no lo suficientemente distintiva para satisfacer los criterios necesarios para la protección de la marca.


¿Qué son las patentes?

Una patente es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención, la que proporciona derechos exclusivos que permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento. Si opta por no explotar la patente, puede venderla o ceder los derechos a otra empresa para que la comercialice bajo licencia.
Las patentes, también conocidas con el nombre de patentes de invención, son el medio más generalizado que existe para proteger los derechos de los inventores.

Por patente se entiende el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención. La patente da a su titular el derecho exclusivo a impedir que terceras personas exploten comercialmente la invención protegida durante un período limitado de tiempo, a cambio de revelar la invención al público. Por consiguiente, el propietario de la patente (su titular) puede impedir que otros fabriquen, utilicen, ofrezcan a la venta, vendan o importen la invención patentada sin permiso, y pueden demandar a quien explote la invención patentada sin su permiso.

Es decir, la patente consiste en el derecho otorgado a un inventor por un Estado y que permite que el inventor impida que terceros exploten por medios comerciales su invención durante un plazo limitado, que suele ser de 20 años. La teoría en que se basa el sistema es que los beneficios financieros derivados de la explotación de la patente y la revelación de las invenciones resultantes para su difusión y utilización públicas, promoverán la innovación y elevarán el nivel técnico de la industria de un país, con beneficios evidentes para su comercio.

En efecto, al otorgar un derecho exclusivo, la patente viene a ser un incentivo en la medida en que ofrece al inventor reconocimiento por su actividad creativa y retribución material por su invención comercial. Esos incentivos fomentan, a su vez, la innovación, lo que además contribuye a mejorar la calidad de la vida humana. En contrapartida a la obtención de derechos exclusivos, el inventor tiene la obligación de divulgar al público la invención patentada, de modo que terceros puedan beneficiarse de los nuevos conocimientos y contribuir así al desarrollo tecnológico.

De ahí que la divulgación de la invención constituya un criterio esencial en los procedimientos de concesión de patentes. Todo ha sido pensado en el sistema de patentes de modo que se tengan en cuenta en pie de igualdad los intereses de los inventores y los intereses del público en general.

Es equivocado creer que las patentes se aplican únicamente a procesos y productos físicos y químicos complejos, o que sólo son útiles para grandes empresas. En general puede conseguirse patentes para cualquier dominio de la tecnología, desde clips sujetapapeles hasta productos farmacéuticos complejos. Existen miles de patentes para productos de uso diario como filtros, botellas de cristal, telas o bicicletas. Este derecho excluyente en que consiste la patente se concede por un período limitado de tiempo, 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que su titular pague las tasas anuales de mantenimiento, y es válido únicamente en el país donde se ha pedido la protección (principio de territorialidad).

En el término "patente" también está implícito el documento emitido por la correspondiente autoridad gubernamental en esa esfera.

Tipos de cheques


Cheque Cruzado: Es un cheque al cual se le trazan dos líneas rectas paralelas y en diagonal en el frente. Al hacer esto el cheque no se puede cobrar en efectivo y solo se puede depositar en una cuenta.

Cheque Al Portador: Se denomina "cheque al portador" al cheque que no tiene especificado un beneficiario y puede ser cobrado por cualquiera que lo tenga en su poder.

Cheque a la Orden: Es un cheque que solo puede cobrar el beneficiario al cual fue hecho el cheque. Se puede endosar.

Cheque Certificado: El banco certifica que el cheque tiene fondos, reservando los mismos hasta que sea cobrado.

Cheque de Caja: Es un cheque expedido por una institución de crédito para ser pagado en sus propias sucursales.

Cheques de Viajero: Son los cheques expedidos por una institución bancaria para ser pagados en alguna de sus sucursales dentro del país o en el exterior.

Cheque para Acreditar en cuenta: Cuando un cheque tiene escrita la leyenda "para acreditar en cuenta", el mismo no podrá ser cobrado en efectivo y tendrá que ser depositado en la cuenta.

Cheque no a la Orden: Es un cheque que no se puede endosar y debe cobrarlo para quien fue extendido.

Cheques de Pago diferido: Constituyen una orden de pago librada a una fecha futura.

Cheque Cancelatorio: Constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo.

El cheque y sus requisitos

Cheque

Es un instrumento de pago y compensación; tiene por objeto retirar en forma inmediata fondos disponibles que se encuentran depositados en una institución de crédito y por eso decimos que es un instrumento de  pago.

La compensación es una forma de extinguir 2 obligaciones recíprocas.

Características de la compensación:

  • Recíprocas: que los sujetos activos y pasivos de las obligaciones sean a la vez acreedores y deudores uno del otro.
  • Fungibles: que las obligaciones tengan por objeto dinero u otros bienes que sean de la misma especie y cantidad.
  • Líquidos: la cuantía de ambas obligaciones, se determinen en un plazo de 9 días.
  • Exigibles: que los deudores no pueden rehusarse legalmente a pagarlos.
    • Que no haya prohibición legal para la compensación

    martes, 19 de julio de 2016

    Pagaré

    Concepto y requisitos de un pagaré


    El pagaré es un título de crédito, con determinadas formalidades, que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada.

    Según el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque, para que un documento sea considerado pagaré, ha de cumplir los siguientes requisitos:


    a).- Ha de contener la palabra pagaré literalmente escrita en el documento, sin que sean válidas otras palabras o expresiones similares como pagará, páguese, etc..
    Además, algunos juristas no aceptan la validez del efecto si la denominación “pagaré” aparece puesta en el margen o en una esquina del documento, manteniendo que debe figurar en la frase central del documento que contiene la promesa de pago.
    La palabra pagaré puede escribirse en español o en cualquier idioma autonómico, pero todo el pagaré ha de estar íntegramente redactado en el mismo idioma, ya que, en caso contrario, el documento no se considerará pagaré.

    b).- Debe contener la promesa de pago de una cantidad de dinero en euros o en moneda extranjera, expresada en números o en letras, sin que sea válido pagar con otros bienes que no sean dinero.

    c).- Debe señalar un vencimiento, que es el momento en que será abonado el pagaré.
    Aunque existen distintos tipos de vencimiento (a la vista, a un plazo desde la vista, a un plazo desde la fecha…), en la práctica, casi siempre se señalará el vencimiento del pagaré a una fecha fija, escrita en el documento con números o letras.
    La fecha de vencimiento no puede ser alterada o manipulada y siempre ha de tratarse de una fecha concreta, posible y cierta. Cualquier incumplimiento de los anteriores requisitos, conlleva la nulidad del pagaré.

    d).- Debe designar un lugar de pago, exigiéndose únicamente indicar la población, sin necesidad de especificar la calle y el número del lugar de pago o la cuenta bancaria donde se cargará el importe del pagaré el día de su vencimiento, aunque habitualmente estos datos figurarán en el documento porque, en la práctica, siempre se domicilia su pago en una cuenta bancaria del firmante.
    Si faltase el lugar del pago, se entenderá suplido por el lugar de emisión.

    e).- Debe designar un tomador, es decir, debe indicar el nombre de la persona o sociedad concreta a cuyo favor se emite el pagaré, legalmente denominada beneficiario, siendo nulos los pagarés emitidos al portador.

    f).- Debe figurar el lugar y fecha emisión del pagaré. Si falta la fecha o el lugar de emisión, el pagaré es nulo, aunque la ausencia del lugar de emisión puede subsanarse teniendo por tal lugar el que figure junto al nombre del firmante o emisor del pagaré

    g).- Debe constar la firma del emisor del pagaré, que es la persona o entidad obligada a pagarlo a su vencimiento. Por el momento, la tendencia de los Juzgados es exigir que la firma sea manuscrita y original, pese a los avances técnicos y a la necesidad de grandes empresas de emitir, en ocasiones, un gran volumen de pagarés.

    Cuando el emisor del pagaré es una sociedad, la persona que lo firme en su nombre debe consignar la denominación de la entidad que representa, ya escribiéndola, ya estampando el sello o antefirma de la sociedad junto a su firma, con la finalidad de que la que quede obligada al pago sea la mercantil, ya que, de no hacerlo así, será la persona que firme quien quede obligado a pagarlo a su vencimiento con cargo a su patrimonio particular.

    A diferencia de lo que ocurre con la letra, no existe un modelo oficial de pagare en papel timbrado, por lo que ha de considerarse que cualquier documento que reúna los requisitos enumerados anteriormente tendrá la consideración de pagaré.
    Los anteriores son los requisitos mínimos que debe contener un documento para que pueda ser considerado “pagaré”. Si falta alguno de ellos, el documento tendrá mayor o menor valor jurídico según el caso, pero no será un “pagaré” y no gozará de las ventajas que conlleva serlo a la hora de reclamarlo por impago, transmitirlo a terceros, etc.

    martes, 12 de julio de 2016

    Títulos nominativos

    -Títulos en los que se expresa directamente el nombre de sus titulares.

    -Son títulos emitidos a favor de una persona determinada. Caso de cesión, el titular deberá comunicarlo a la entidad emisora.

    -Son títulos expedidos a favor de una persona determinada, cuyo nombre debe consignarse tanto en el texto del documento como en el registro que deberá llevar el emisor. Son transmisibles por endoso nominativo, así como por la inscripción en el registro del emisor.

    Clasificación


    Títulos nominativos a la orden: También llamados Títulos Negociables. En estos títulos el derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el título o por la persona a quien ella ordene en virtud de un endoso.

    Títulos nominativos no a la orden: También se les nombra Títulos No Negociables. Estos títulos son aquellos que en su texto llevan insertas las cláusulas “No a la Orden” o “No Negociables”, y solo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho, si esa persona quiere transmitir el título, solo puede hacerlo en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. En la cesión, a diferencia del endoso, el cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado pudo oponer al cedente antes de la cesión.


    Transmisión


    1. Los títulos nominativos a la orden se transmiten por endoso.

    2. Los no negociables por cesión.

    Pero en ambos casos necesita entregarse el título mismo, ya que para ejercitar el derecho se necesita estar en posesión del título. Hay casos en los cuales, además de la entrega del título y del endoso o la cesión, según los casos, el titulo debe inscribirse en un registro del emisor. Es estos casos la transmisión del título debe anotarse en el registro, pues el emisor no está obligado a reconocer como tenedor legitimo sino a quien figure como tal, a la vez en el documento y en el registro y ningún acto sobre el título surte efectos contra el emisor o contra terceros si no se inscribe en el registro y en el título. En este caso de las acciones de sociedades anónimas; su transmisión debe inscribirse en el registro de acciones de la sociedad.

    Títulos al portador

    Definición

    "Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de una persona determinada, contengan o no la clausula al portador".
    (Estos títulos llevan expresa la clausula "al portador").

    Circulación

    Se transmite por simple tradición. (Por la simple entrega material del documento)

    Pérdida del título al portador

    La adquisición y consiguientemente el que deja de tener la posesión del título pierde el derecho. La ley concede los derechos al propietario del título: la reivindicación del título y la notificación  al deudor.

    Límite para su emisión

    Solo pueden ponerse en circulación cuando contienen la obligación de pagar una suma de dinero.

    Ejemplo de un título al portador

    Títulos de crédito

    Definición

    Un título de crédito es un documento que expresa en su contenido, un derecho literal y autónomo, y que con solo poseer ese soporte material (el documento) puede ejecutarse, sin probar los hechos que determinaron su emisión. Son ejemplos de títulos de crédito, las acciones de sociedades anónimas, los pagarés y los cheques.

       "Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna

    Se puede hacer varias clasificaciones de los títulos de crédito:

    - Por su consagración legal: Algunos están contemplados por la ley, que les ha dado un nombre y una regulación jurídica, por eso se llaman típicos o nominados, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré. Los innominados son los que los usos mercantiles consagraron como válidos y vigentes.

    Por su objeto: Pueden ser: 
    1. Personales o corporativos, cuando no confieren un derecho de crédito, sino la calidad de miembro societario; 
    2. Obligacionales: Que confieren un título de crédito y 
    3. Reales: Que hacen constar un derecho real sobre mercaderías, siendo representativos de ellas.

    - Por su materia: Pueden ser civiles o comerciales

    - Por el carácter de su creador: Pueden ser públicos, otorgados por el estado, o particulares.

    - Por su manera de creación: Pueden ser singulares, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré, que se realizan en casos particulares y específicos, y seriales, creados en masa, como las acciones.

    Por su naturaleza: Pueden ser principales, con existencia propia, y accesorios, que son los dependientes de un título de crédito principal.

    - Por su modo de circulación: Pueden ser: 
    1. Nominativos o directos: Creados en serie, donde aparece una persona como titular, y que para poder ser transmitido necesita que esa persona lo endose y que el obligado en el título lo consienta, y lleve un registro de todos los títulos emitidos; 
    2. A la orden: Donde se designa un titular específico que para transmitirlo, debe necesariamente endosarlo, y 
    3. Al portador, que otorga la calidad de titular por la simple tenencia del documento, ya que no hay un titular específico designado.

    - Por su eficacia procesal: Pueden clasificarse en: 
    1. Plenos, que dan derecho a la acción por sí mismos, como el cheque; o 
    2. limitados: cuando deben probarse ciertos hechos extracartulares, como por ejemplo cuando se tiene un cupón con el que se pretende cobrar los dividendos de una sociedad anónima. Además del cupón, debe acompañarse copia del Acta de Asamblea que reconoció ese pago.

    - Por el lugar de su creación: Nacionales y extranjeros.

    Los papeles de comercio son una especie dentro de los títulos de crédito, que además de compartir las características enunciadas, deben ser formales, completos y abstractos. Por ejemplo, los cheques, el pagaré y la letra de cambio.

    Características de los títulos de crédito

    Literalidad: "El derecho que se consignan en el título de crédito es literal" (Se fija el alcance, contenido y modalidad de la obligación).

    Incorporación: Los Títulos de  crédito son documentos necesarios para ejercitar el derecho que consignan.

    Autonomía: Está expresado en el mismo (no necesita otro documento para expresar la obligación y la deuda).

    Circulación: Se transmiten de una persona a otra.

    Legitimación: El tenedor para que pueda ejercitar el derecho, requiere, además de la posesión del título, que lo detente legalmente.