lunes, 11 de julio de 2016

Sujetos de las relaciones mercantiles

Son sujetos de las relaciones jurídicas mercantiles, las personas que en ellas intervienen generando entre ellas ligas obligatorias respecto a su conducta, con la realización de ciertos actos mercantiles.

En consecuencia, se considera sujetos de las relaciones mercantiles a todas las personas que intervienen en la realización de un acto de comercio absoluto (sujetos ocasionales) y también se consideran en especial a los comerciantes como categoría específica (sujetos mercantiles propiamente).

Existen 2 clases de comerciantes entre los sujetos de derecho mercantil: los comerciantes personas físicas o los comerciantes personas morales o jurídicas. Los primeros son individuos humanos que deben llenar los requisitos que la Ley establece; los segundos son las sociedades mercantiles.

Persona física
Persona Moral





         

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