-Son títulos emitidos a favor de una persona determinada. Caso de cesión, el titular deberá comunicarlo a la entidad emisora.
-Son títulos expedidos a favor de una persona determinada, cuyo nombre debe consignarse tanto en el texto del documento como en el registro que deberá llevar el emisor. Son transmisibles por endoso nominativo, así como por la inscripción en el registro del emisor.
Clasificación
Títulos nominativos a la orden: También llamados Títulos Negociables. En estos títulos el derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el título o por la persona a quien ella ordene en virtud de un endoso.
Títulos nominativos no a la orden: También se les nombra Títulos No Negociables. Estos títulos son aquellos que en su texto llevan insertas las cláusulas “No a la Orden” o “No Negociables”, y solo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho, si esa persona quiere transmitir el título, solo puede hacerlo en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. En la cesión, a diferencia del endoso, el cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado pudo oponer al cedente antes de la cesión.
Transmisión
1. Los títulos nominativos a la orden se transmiten por endoso.
2. Los no negociables por cesión.
Pero en ambos casos necesita entregarse el título mismo, ya que para ejercitar el derecho se necesita estar en posesión del título. Hay casos en los cuales, además de la entrega del título y del endoso o la cesión, según los casos, el titulo debe inscribirse en un registro del emisor. Es estos casos la transmisión del título debe anotarse en el registro, pues el emisor no está obligado a reconocer como tenedor legitimo sino a quien figure como tal, a la vez en el documento y en el registro y ningún acto sobre el título surte efectos contra el emisor o contra terceros si no se inscribe en el registro y en el título. En este caso de las acciones de sociedades anónimas; su transmisión debe inscribirse en el registro de acciones de la sociedad.
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