jueves, 4 de agosto de 2016

Diferentes tipos de obligaciones

Los derechos personales u obligaciones, pueden clasificarse de acuerdo a los distintos elementos que las componen: vínculo jurídico, sujetos y objeto.

- De acuerdo al vínculo jurídico, podemos reconocer las obligaciones civiles y las naturales. Las primeras son las que dan derecho a exigir su cumplimiento judicialmente. Las segundas solo crean entre las partes un vínculo de equidad, que no dan derecho a accionar judicialmente, pero sí a retener lo pagado por el deudor, si voluntariamente lo hiciera.


- Con respecto al objeto de la prestación podemos distinguir:

a. Las obligaciones de dar, cuando se transmiten derechos reales, o de uso o tenencia, que puede ser sobre cosas ciertas, que incluye sus accesorios, de cosas inciertas no fungibles, cuya elección corresponde al deudor, salvo acuerdo en contrario. 
b. Las obligaciones de hacer, que importan la prestación de un servicio o la realización de una obra, en el tiempo y modo convenido.
c. Las obligaciones alternativas, donde el deudor, si no se hubiese convenido que la elección fuere a cargo del acreedor, puede escoger entre dos o más objetos prestacionales. 
d. Las facultativas, tienen una obligación principal y otra accesoria. La diferencia con las alternativas es que perdida la prestación principal, sin culpa del deudor, éste queda desobligado de cumplir la prestación facultativa.  
e. Divisibles, cuando el objeto prestacional puede cumplirse por partes, por ejemplo, entregar sumas de dinero en cuotas. 
f. Indivisibles, cuando la naturaleza del objeto no permite su cumplimiento por partes, por ejemplo la entrega de una casa.

- Con respecto al sujeto, cundo hay sujetos múltiples, o sea más de un acreedor y/o más de un deudor, podemos distinguir las obligaciones simplemente mancomunadas, donde la deuda se divide proporcionalmente entre los deudores, y el crédito entre los acreedores del mismo modo, de las solidarias donde cualquier acreedor puede reclamar a cualquier deudor el cumplimiento total de la prestación, y cualquier deudor se desobliga pagando el total de la deuda a cualquier acreedor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario