miércoles, 27 de julio de 2016

¿Qué es una marca y una patente?

Definición

   Las marcas comerciales son signos que nos permiten distinguir productos, servicios, establecimientos industriales y comerciales en el mercado.

La principal característica de una marca es su carácter distintivo, esto es, debe ser capaz de distinguirse de otras que existan en el mercado, a fin de que el consumidor diferencie un producto y/o servicio de otro de la misma especie o idénticos que existan en el mercado.
Los consumidores satisfechos con un determinado producto son más propensos a comprar nuevamente o a volver a usar ese producto. Para ello, es necesario que puedan distinguirlo de otros productos idénticos o similares.

Las marcas comerciales pueden ser palabras, letras, números, fotos y formas, así como toda combinación de los mismos:
  •  Una palabra o palabras o con o sin significado idiomático, combinación de letras, y/o número: marcas denominativas.
  • Etiquetas con figuras, imágenes, símbolos, dibujos, marcas figurativas.
  • En etiquetas con palabra, palabras, con o sin significado idiomático, combinación de letras, y/o número, en combinación con figuras, imágenes, símbolos y dibujos: marcas mixtas.

Estas son las marcas más comunes, pero también puede ser cualquier signo distintivo capaz de representación; por ejemplo, un sonido: marcas sonoras.
La protección que concede la marca es territorial, es decir, sólo a nivel nacional; y temporal, por 10 años contados desde su registro, pero a diferencia de los otros títulos de protección las marcas son renovables indefinidamente por periodos iguales, previo pago de la tasa correspondiente.

Cómo crear o seleccionar una marca

La creación o la selección de una marca no es tarea fácil. Existen, de hecho, empresas especializadas en encontrar o elaborar una marca apropiada a sus necesidades. Aunque no existen normas inmutables que garanticen el éxito de una marca, existen algunas directrices útiles. Inicialmente, debe asegurarse de que la marca que propone satisface los requisitos jurídicos para el registro de marcas. Sobre todo, la marca debe ser lo suficientemente distintiva para poder ser protegida y registrada en las oficinas de marcas del país donde se origina y del extranjero. La distinción inherente aumentará asimismo las posibilidades de que sea reconocida con facilidad por los consumidores. Asimismo, si la marca incluye una o más palabras se podría considerar los siguientes criterios:
  •  El signo debe ser fácil de leer, deletrear, pronunciar y recordar en todos los idiomas pertinentes.
  • No debe tener significados o connotaciones no deseadas.
  • Debe adecuarse a los mercados de exportación sin tener un significado peyorativo en idiomas extranjeros, particularmente si desea comercializar el producto en el extranjero.
  •  No debe prestar a confusión acerca de la naturaleza del producto.
  •  Debe poder adaptarse a todos los medios publicitarios.

Las marcas generalmente entran dentro de una de las siguientes categorías:

Palabras acuñadas (o palabras "imaginativas"): Se trata de palabras inventadas sin ningún significado real en ningún idioma (por ejemplo, Kodak o Exxon). Las palabras acuñadas tienen la ventaja de resultar fáciles de proteger ya que es más probable que se consideren distintivas. No obstante, tienen la desventaja de que pueden resultar más difíciles de recordar para los consumidores y precisar mayores esfuerzos de publicidad.

Marcas arbitrarias: Se trata de marcas que consisten en palabras que tienen un significado real. No obstante, el significado de dichas palabras no tiene relación con el producto en sí o con ninguna de sus cualidades (por ejemplo, Apple para una computadora). Al igual que en el caso de las palabras acuñadas, si bien resulta más fácil dotarlas de un nivel de protección mayor, no existe asociación directa entre la marca y el producto, con lo que se precisan mayores esfuerzos de publicidad para crear dicha asociación en la mente del consumidor.

Marcas sugestivas: Se trata de marcas que hacen referencia a uno o varios de los atributos del producto. La ventaja de las marcas sugestivas reside en el hecho de que funcionan como publicidad en sí mismas y pueden establecer una asociación directa en la mente de los consumidores entre la marca, ciertas calidades deseadas y el producto. No obstante, se corre el riesgo de que ciertas jurisdicciones puedan considerar que una marca sugestiva es demasiado descriptiva o no lo suficientemente distintiva para satisfacer los criterios necesarios para la protección de la marca.


¿Qué son las patentes?

Una patente es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención, la que proporciona derechos exclusivos que permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento. Si opta por no explotar la patente, puede venderla o ceder los derechos a otra empresa para que la comercialice bajo licencia.
Las patentes, también conocidas con el nombre de patentes de invención, son el medio más generalizado que existe para proteger los derechos de los inventores.

Por patente se entiende el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención. La patente da a su titular el derecho exclusivo a impedir que terceras personas exploten comercialmente la invención protegida durante un período limitado de tiempo, a cambio de revelar la invención al público. Por consiguiente, el propietario de la patente (su titular) puede impedir que otros fabriquen, utilicen, ofrezcan a la venta, vendan o importen la invención patentada sin permiso, y pueden demandar a quien explote la invención patentada sin su permiso.

Es decir, la patente consiste en el derecho otorgado a un inventor por un Estado y que permite que el inventor impida que terceros exploten por medios comerciales su invención durante un plazo limitado, que suele ser de 20 años. La teoría en que se basa el sistema es que los beneficios financieros derivados de la explotación de la patente y la revelación de las invenciones resultantes para su difusión y utilización públicas, promoverán la innovación y elevarán el nivel técnico de la industria de un país, con beneficios evidentes para su comercio.

En efecto, al otorgar un derecho exclusivo, la patente viene a ser un incentivo en la medida en que ofrece al inventor reconocimiento por su actividad creativa y retribución material por su invención comercial. Esos incentivos fomentan, a su vez, la innovación, lo que además contribuye a mejorar la calidad de la vida humana. En contrapartida a la obtención de derechos exclusivos, el inventor tiene la obligación de divulgar al público la invención patentada, de modo que terceros puedan beneficiarse de los nuevos conocimientos y contribuir así al desarrollo tecnológico.

De ahí que la divulgación de la invención constituya un criterio esencial en los procedimientos de concesión de patentes. Todo ha sido pensado en el sistema de patentes de modo que se tengan en cuenta en pie de igualdad los intereses de los inventores y los intereses del público en general.

Es equivocado creer que las patentes se aplican únicamente a procesos y productos físicos y químicos complejos, o que sólo son útiles para grandes empresas. En general puede conseguirse patentes para cualquier dominio de la tecnología, desde clips sujetapapeles hasta productos farmacéuticos complejos. Existen miles de patentes para productos de uso diario como filtros, botellas de cristal, telas o bicicletas. Este derecho excluyente en que consiste la patente se concede por un período limitado de tiempo, 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que su titular pague las tasas anuales de mantenimiento, y es válido únicamente en el país donde se ha pedido la protección (principio de territorialidad).

En el término "patente" también está implícito el documento emitido por la correspondiente autoridad gubernamental en esa esfera.

Tipos de cheques


Cheque Cruzado: Es un cheque al cual se le trazan dos líneas rectas paralelas y en diagonal en el frente. Al hacer esto el cheque no se puede cobrar en efectivo y solo se puede depositar en una cuenta.

Cheque Al Portador: Se denomina "cheque al portador" al cheque que no tiene especificado un beneficiario y puede ser cobrado por cualquiera que lo tenga en su poder.

Cheque a la Orden: Es un cheque que solo puede cobrar el beneficiario al cual fue hecho el cheque. Se puede endosar.

Cheque Certificado: El banco certifica que el cheque tiene fondos, reservando los mismos hasta que sea cobrado.

Cheque de Caja: Es un cheque expedido por una institución de crédito para ser pagado en sus propias sucursales.

Cheques de Viajero: Son los cheques expedidos por una institución bancaria para ser pagados en alguna de sus sucursales dentro del país o en el exterior.

Cheque para Acreditar en cuenta: Cuando un cheque tiene escrita la leyenda "para acreditar en cuenta", el mismo no podrá ser cobrado en efectivo y tendrá que ser depositado en la cuenta.

Cheque no a la Orden: Es un cheque que no se puede endosar y debe cobrarlo para quien fue extendido.

Cheques de Pago diferido: Constituyen una orden de pago librada a una fecha futura.

Cheque Cancelatorio: Constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo.

El cheque y sus requisitos

Cheque

Es un instrumento de pago y compensación; tiene por objeto retirar en forma inmediata fondos disponibles que se encuentran depositados en una institución de crédito y por eso decimos que es un instrumento de  pago.

La compensación es una forma de extinguir 2 obligaciones recíprocas.

Características de la compensación:

  • Recíprocas: que los sujetos activos y pasivos de las obligaciones sean a la vez acreedores y deudores uno del otro.
  • Fungibles: que las obligaciones tengan por objeto dinero u otros bienes que sean de la misma especie y cantidad.
  • Líquidos: la cuantía de ambas obligaciones, se determinen en un plazo de 9 días.
  • Exigibles: que los deudores no pueden rehusarse legalmente a pagarlos.
    • Que no haya prohibición legal para la compensación

    martes, 19 de julio de 2016

    Pagaré

    Concepto y requisitos de un pagaré


    El pagaré es un título de crédito, con determinadas formalidades, que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada.

    Según el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque, para que un documento sea considerado pagaré, ha de cumplir los siguientes requisitos:


    a).- Ha de contener la palabra pagaré literalmente escrita en el documento, sin que sean válidas otras palabras o expresiones similares como pagará, páguese, etc..
    Además, algunos juristas no aceptan la validez del efecto si la denominación “pagaré” aparece puesta en el margen o en una esquina del documento, manteniendo que debe figurar en la frase central del documento que contiene la promesa de pago.
    La palabra pagaré puede escribirse en español o en cualquier idioma autonómico, pero todo el pagaré ha de estar íntegramente redactado en el mismo idioma, ya que, en caso contrario, el documento no se considerará pagaré.

    b).- Debe contener la promesa de pago de una cantidad de dinero en euros o en moneda extranjera, expresada en números o en letras, sin que sea válido pagar con otros bienes que no sean dinero.

    c).- Debe señalar un vencimiento, que es el momento en que será abonado el pagaré.
    Aunque existen distintos tipos de vencimiento (a la vista, a un plazo desde la vista, a un plazo desde la fecha…), en la práctica, casi siempre se señalará el vencimiento del pagaré a una fecha fija, escrita en el documento con números o letras.
    La fecha de vencimiento no puede ser alterada o manipulada y siempre ha de tratarse de una fecha concreta, posible y cierta. Cualquier incumplimiento de los anteriores requisitos, conlleva la nulidad del pagaré.

    d).- Debe designar un lugar de pago, exigiéndose únicamente indicar la población, sin necesidad de especificar la calle y el número del lugar de pago o la cuenta bancaria donde se cargará el importe del pagaré el día de su vencimiento, aunque habitualmente estos datos figurarán en el documento porque, en la práctica, siempre se domicilia su pago en una cuenta bancaria del firmante.
    Si faltase el lugar del pago, se entenderá suplido por el lugar de emisión.

    e).- Debe designar un tomador, es decir, debe indicar el nombre de la persona o sociedad concreta a cuyo favor se emite el pagaré, legalmente denominada beneficiario, siendo nulos los pagarés emitidos al portador.

    f).- Debe figurar el lugar y fecha emisión del pagaré. Si falta la fecha o el lugar de emisión, el pagaré es nulo, aunque la ausencia del lugar de emisión puede subsanarse teniendo por tal lugar el que figure junto al nombre del firmante o emisor del pagaré

    g).- Debe constar la firma del emisor del pagaré, que es la persona o entidad obligada a pagarlo a su vencimiento. Por el momento, la tendencia de los Juzgados es exigir que la firma sea manuscrita y original, pese a los avances técnicos y a la necesidad de grandes empresas de emitir, en ocasiones, un gran volumen de pagarés.

    Cuando el emisor del pagaré es una sociedad, la persona que lo firme en su nombre debe consignar la denominación de la entidad que representa, ya escribiéndola, ya estampando el sello o antefirma de la sociedad junto a su firma, con la finalidad de que la que quede obligada al pago sea la mercantil, ya que, de no hacerlo así, será la persona que firme quien quede obligado a pagarlo a su vencimiento con cargo a su patrimonio particular.

    A diferencia de lo que ocurre con la letra, no existe un modelo oficial de pagare en papel timbrado, por lo que ha de considerarse que cualquier documento que reúna los requisitos enumerados anteriormente tendrá la consideración de pagaré.
    Los anteriores son los requisitos mínimos que debe contener un documento para que pueda ser considerado “pagaré”. Si falta alguno de ellos, el documento tendrá mayor o menor valor jurídico según el caso, pero no será un “pagaré” y no gozará de las ventajas que conlleva serlo a la hora de reclamarlo por impago, transmitirlo a terceros, etc.

    martes, 12 de julio de 2016

    Títulos nominativos

    -Títulos en los que se expresa directamente el nombre de sus titulares.

    -Son títulos emitidos a favor de una persona determinada. Caso de cesión, el titular deberá comunicarlo a la entidad emisora.

    -Son títulos expedidos a favor de una persona determinada, cuyo nombre debe consignarse tanto en el texto del documento como en el registro que deberá llevar el emisor. Son transmisibles por endoso nominativo, así como por la inscripción en el registro del emisor.

    Clasificación


    Títulos nominativos a la orden: También llamados Títulos Negociables. En estos títulos el derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el título o por la persona a quien ella ordene en virtud de un endoso.

    Títulos nominativos no a la orden: También se les nombra Títulos No Negociables. Estos títulos son aquellos que en su texto llevan insertas las cláusulas “No a la Orden” o “No Negociables”, y solo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho, si esa persona quiere transmitir el título, solo puede hacerlo en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. En la cesión, a diferencia del endoso, el cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado pudo oponer al cedente antes de la cesión.


    Transmisión


    1. Los títulos nominativos a la orden se transmiten por endoso.

    2. Los no negociables por cesión.

    Pero en ambos casos necesita entregarse el título mismo, ya que para ejercitar el derecho se necesita estar en posesión del título. Hay casos en los cuales, además de la entrega del título y del endoso o la cesión, según los casos, el titulo debe inscribirse en un registro del emisor. Es estos casos la transmisión del título debe anotarse en el registro, pues el emisor no está obligado a reconocer como tenedor legitimo sino a quien figure como tal, a la vez en el documento y en el registro y ningún acto sobre el título surte efectos contra el emisor o contra terceros si no se inscribe en el registro y en el título. En este caso de las acciones de sociedades anónimas; su transmisión debe inscribirse en el registro de acciones de la sociedad.

    Títulos al portador

    Definición

    "Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de una persona determinada, contengan o no la clausula al portador".
    (Estos títulos llevan expresa la clausula "al portador").

    Circulación

    Se transmite por simple tradición. (Por la simple entrega material del documento)

    Pérdida del título al portador

    La adquisición y consiguientemente el que deja de tener la posesión del título pierde el derecho. La ley concede los derechos al propietario del título: la reivindicación del título y la notificación  al deudor.

    Límite para su emisión

    Solo pueden ponerse en circulación cuando contienen la obligación de pagar una suma de dinero.

    Ejemplo de un título al portador

    Títulos de crédito

    Definición

    Un título de crédito es un documento que expresa en su contenido, un derecho literal y autónomo, y que con solo poseer ese soporte material (el documento) puede ejecutarse, sin probar los hechos que determinaron su emisión. Son ejemplos de títulos de crédito, las acciones de sociedades anónimas, los pagarés y los cheques.

       "Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna

    Se puede hacer varias clasificaciones de los títulos de crédito:

    - Por su consagración legal: Algunos están contemplados por la ley, que les ha dado un nombre y una regulación jurídica, por eso se llaman típicos o nominados, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré. Los innominados son los que los usos mercantiles consagraron como válidos y vigentes.

    Por su objeto: Pueden ser: 
    1. Personales o corporativos, cuando no confieren un derecho de crédito, sino la calidad de miembro societario; 
    2. Obligacionales: Que confieren un título de crédito y 
    3. Reales: Que hacen constar un derecho real sobre mercaderías, siendo representativos de ellas.

    - Por su materia: Pueden ser civiles o comerciales

    - Por el carácter de su creador: Pueden ser públicos, otorgados por el estado, o particulares.

    - Por su manera de creación: Pueden ser singulares, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré, que se realizan en casos particulares y específicos, y seriales, creados en masa, como las acciones.

    Por su naturaleza: Pueden ser principales, con existencia propia, y accesorios, que son los dependientes de un título de crédito principal.

    - Por su modo de circulación: Pueden ser: 
    1. Nominativos o directos: Creados en serie, donde aparece una persona como titular, y que para poder ser transmitido necesita que esa persona lo endose y que el obligado en el título lo consienta, y lleve un registro de todos los títulos emitidos; 
    2. A la orden: Donde se designa un titular específico que para transmitirlo, debe necesariamente endosarlo, y 
    3. Al portador, que otorga la calidad de titular por la simple tenencia del documento, ya que no hay un titular específico designado.

    - Por su eficacia procesal: Pueden clasificarse en: 
    1. Plenos, que dan derecho a la acción por sí mismos, como el cheque; o 
    2. limitados: cuando deben probarse ciertos hechos extracartulares, como por ejemplo cuando se tiene un cupón con el que se pretende cobrar los dividendos de una sociedad anónima. Además del cupón, debe acompañarse copia del Acta de Asamblea que reconoció ese pago.

    - Por el lugar de su creación: Nacionales y extranjeros.

    Los papeles de comercio son una especie dentro de los títulos de crédito, que además de compartir las características enunciadas, deben ser formales, completos y abstractos. Por ejemplo, los cheques, el pagaré y la letra de cambio.

    Características de los títulos de crédito

    Literalidad: "El derecho que se consignan en el título de crédito es literal" (Se fija el alcance, contenido y modalidad de la obligación).

    Incorporación: Los Títulos de  crédito son documentos necesarios para ejercitar el derecho que consignan.

    Autonomía: Está expresado en el mismo (no necesita otro documento para expresar la obligación y la deuda).

    Circulación: Se transmiten de una persona a otra.

    Legitimación: El tenedor para que pueda ejercitar el derecho, requiere, además de la posesión del título, que lo detente legalmente.

    lunes, 11 de julio de 2016

    Clasificación de las sociedades mercantiles

    Las sociedades mercantiles, de manera general, se pueden agrupar en dos grandes grupos: sociedades de personas y sociedades de capital, a continuación un esbozo de este extenso tema.


    Sociedades de personas

    Son sociedades de personas:

    En las que al socio se le valora en razón a la aportación que realiza al capital social. Es usual afirmar que, en este tipo de sociedades, se considera al socio por lo que tiene. Si la razón que anima a las personas a asociarse para conseguir un interés común, es obtener una rentabilidad a un ahorro conseguido, estamos ante las llamadas sociedades capitalistas. 


    Sociedad colectiva. La sociedad colectiva es aquella en que todos los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones que efectúe la empresa. La razón social se forma con el nombre completo o con el apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de las expresiones “& Cía.”, “Hnos.”, “e Hijos”. El número de socios debe ser dos o más y cualquier sociedad mercantil podrá ser socia. La administración de la sociedad corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en terceros bajo autorización de sus demás socios. Pueden ser objeto de aporte: dinero, créditos, activos, muebles, inmuebles, patentes e invenciones y la industria personal. 

    • Sociedad en comandita. En este tipo de sociedad se distinguen dos clases de socios, los comanditarios cuya responsabilidad está limitada a sus aportes, y los colectivos que responden como en la sociedad colectiva. 

    Hay dos tipos de sociedad en comandita , simple y por acciones, pero solo la simple hace parte del grupo de las sociedades de personas :

    • Simple. En la que los aportes de los socios no están representadas por acciones. Sus características son similares a las de las sociedades colectivas, sólo que en esta es necesario distinguir entre socios comanditarios y comanditados o colectivos y el aporte económico de cada uno de ellos al capital social. 

    Sociedades de capital

    En este tipo de sociedad lo que cuenta es la capacidad del capital aportado por los accionistas para proyectos importantes dentro de la economía de un país, pues se dice que los accionistas ni siquiera llegan a conocerse. 

    Dentro de las sociedades de capital se encuentran:
    • Sociedad en comandita por acciones. Es la sociedad comanditaria cuyo capital, integrado por las aportaciones de los socios, está dividido en acciones y se confía a uno o varios accionistas la administración, de la que responden como socios colectivos. 

    • Sociedad anónima. Es una persona jurídica distinta de sus asociados, formada por un capital autorizado, un capital suscrito y un capital pagado por los accionistas, cuya responsabilidad se limita al monto de sus acciones. 
    Además de los dos grandes grupos anteriores se reconoce, generalmente, una categoría adicional:


    Sociedades de naturaleza mixta

    En este tipo de sociedades la naturaleza mixta hace relación a los dos componentes importantes para la sociedad: las personas con todos su valores y principios y la cuantía del valor aportado como capital generador de riqueza. 
    Cuando la finalidad que lleva a las personas a unirse para satisfacer una necesidad común, es la de completar la capacidad de trabajo junto con la consecución del capital necesario para poder desarrollar dicha capacidad, entonces estamos ante las sociedades de tipo mixto. 

    La sociedad emblema de esta naturaleza es:


    • Sociedad de Responsabilidad Limitada. - Los socios responden hasta el monto de sus aportes por las operaciones de la compañía. La denominación social debe ir seguida de las expresiones “Ltda” o “Limitada”. La administración y representación legal, corresponde por derecho propio a todos y cada uno de los socios, pero la junta de socios podrá delegar la representación en un gerente con atribuciones claras y precisas. Se caracterizan por tener en cuenta la calidad de los socios y por la limitada autonomía patrimonial de la sociedad. Los socios tienen una responsabilidad solidaria con el capital social.



    Sociedades mercantiles

    Sociedades lícitas e ilícitas


    Sociedades mercantiles lícitas.- Son las que están constituidas de acuerdo con el Código Mercantil y de Comercio. su forma y constitución ha de tener publicidad nacional, tiene razón social, etc.

    Sociedades mercantiles ilícitas.- una sociedad es ilícita cuando su objeto lo es o cuando habitualmente realice actos ilícitos. La palabra ilícito se define como: lo prohibido por la ley a causa de oponerse a justicia, equidad, razón, etc. Estas sociedades serán nulas, por lo que debe procederse a su inmediata disolución y liquidación.

    Auxiliares del comercio y del comerciante

    Auxiliares del comerciante


    Los auxiliares del comerciante son aquellas personas que no sólo se encuentran en la relación de subordinación con un comerciante determinado, sino que en general le prestan sus servicios de forma exclusiva.

    Auxiliares del comercio


    Los auxiliares del comercio no están subordinados a un comerciante determinado, si no que prestan sus servicios a quien lo requiera. Son independientes de cualquier comerciante, pues son meramente mediadores.

    Dentro de esta clasificación se puede incluir a los corredores públicos, notarios, contadores externos y los agentes de comercio.

    Comisionista

    Es la persona que se dedica a desempeñar comisiones mercantiles vendiendo a cuenta de otro, y cobrando una comisión.

    Corredores

    Sujeto que se especializa profesionalmente en la mediación entre la oferta y la demanda de bienes y servicios.




    Agentes de comercio





    Son agentes de comercio, las personas que actúen de modo permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquellos.











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    Derechos y obligaciones del comerciante

    Derechos del comerciante


    1. Derecho al aviamiento o crédito mercantil, es el prestigio ganado por un comerciante que se traduce en clientela, crédito de proveedores y penetración en el mercado sobre la competencia.

    El comerciante adquiere prestigio como un valor intangible que no aparece en su balance pero que sin embargo cuando se vende, la negociación es material de un avaluó que corresponde a la valoración conjunta y razonada de la empresa mediante un procedimiento administrativo y contable que se conoce como DUE DILIGENCE.

    2. Derecho al arrendamiento.- se trata de una posibilidad de que los comerciantes conforme a las reglas del código civil se mantengan como inquilinos de los locales que tienen alquilados, después de que sus negocios están acreditados y tienen clientela permanente.

    El código civil señala el derecho precedente de los inquilinos que están al corriente con el pago de las rentas y celebrar nuevos arrendamientos y en su caso para ser preferidos como compradores si se vende el local, pero este derecho es relativo ya que finalmente el arrendador puede decidir no seguir rentándolo.

    Algunas empresas como los bancos, cuando alquilan locales, imponen una cláusula que prohíbe al arrendador alquilar el inmueble para otras oficinas bancarias a la terminación de sus contratos, con la finalidad de que nadie aproveche el acreditamiento del local.

    3. Derecho a la clientela.- El comerciante identifica a su clientela en función de las operaciones que celebra, las que son identificadas según ciertas condiciones de crédito, precios y bonificaciones y servicios adicionales al producto, a través de los que se logra una posición estable en el mercado.

    El derecho a la clientela, implica el derecho a probar el precio y las condiciones normales de los bienes y servicios que se ofrecen.

    El comerciante tiene derecho a determinar sus precios de mercado, a partir de las condiciones de sus ventas ordinarias, excluyendo las operaciones para desplazar saldos o inventarios indeseados, así como, operaciones bajo presión (se entiende como tales, aquellas en las que el fin es deshacerse del producto por circunstancias, extraordinarias.

    4. Derecho a la preservación de la empresa.- Se forma por el conjunto de normas legales que prohíben el desmantelamiento de las negociaciones en casos de juicio para el cobro de deudas, ya que esta prohibido desmontar maquinas que se encuentran en producción o embargar la mercancía que se encuentra a la venta como medio para el cobro de obligaciones, debiendo en todo caso prevenirse a las empresas, poniendo a un interventor en la caja para recibir los ingresos, con el deber de pagar los pagos esenciales y retener los remanentes.

    El código de comercio establece que deben embargarse en primer lugar las mercancías, pero refiriéndose a los casos en que los comerciantes demanden a sus clientes por falta de pago.

    La propia ley de concursos mercantiles, protege la integridad de las unidades empresariales, evitando que al rematar una negociación quebrada se desmantele, buscando que se venda como una unidad económica activa con la finalidad de que continué con el nuevo capital y administrador como un elemento útil a la economía regional.

    Por este mismo principio debe rechazarse como una medida de cobro de impuestos o como sanción fiscal, la clausura de los establecimientos que resulta contraproducente por el Art. 5° constitucional.

    5. Agremiación.- Los comerciantes pueden agremiarse para la defensa de sus intereses.


    Obligaciones del comerciante


    1. - El anuncio de la calidad mercantil significa que no pueden existir establecimientos mercantiles ocultos, cerrados o exclusivos si no que deben permitir el paso a los consumidores y anunciarse, para garantizar el libre acceso a la población.

    Cabe la posibilidad de que los establecimientos seleccionen su clientela cuándo se dirijan a un segmento a un segmento muy definido de compradores y que solo a estos les permitan el acceso pero siempre anunciando su calidad y él limite de las características que deben llenar sus clientes.

    2. - Obligación de llevar contabilidad.- consiste en él deber de conservar de manera organizada los documentos y evidencias de las operaciones que realiza el comerciante para poder demostrar que en cualquier momento todos los movimientos de su patrimonio.

    Los comerciantes cuándo son personas físicas deben llevar contabilidad por sus operaciones realizadas como tales ya que como simples personas no tienen obligación de contabilizar sus actos privados.

    Las sociedades mercantiles, contabilizan todos sus hechos económicos mediante los siguientes libros.
    • Libro de mayor.
    • Libro de diario.
    • Libro de actas de asambleas.- donde aparezcan las aprobaciones a la información financiera y a los salarios de los administradores.
    • Libro de registro de socios

    3. Obligación de conservar su correspondencia.- relativa a sus operaciones mercantiles tanto, la recibida como la copia de la enviada a sus clientes y proveedores. Normalmente esta correspondencia que incluye documentos de comercio como contratos, que se convierten en elementos de contabilidad por que son evidencias de los negocios realizados.

    Tanto la contabilidad como la correspondencia deben conservarse durante diez años. Es posible que se reglamente el uso de sistemas de scanner para sustituir al papel en los archivos conforme de diferentes paquetes que existen en materia de informática legal.

    4. Obligación de especular.- que implica la búsqueda de ganancias mediante la toma de riegos al concurrir al mercado. Esta obligación equivale al deber de buscar ganancias de acuerdo alas condiciones del mercado.

    5. Obligación de publicidad.- que consiste en que las sociedades mercantiles se inscriban al registro publico de comercio correspondiente a la ciudad donde se ubique su domicilio social. En dicho registro se anotaran los datos relativos a la fundación de las compañías, las modificaciones a sus estatutos, las designaciones de sus administradores y apoderados y sus principales contratos que celebren, así como las sentencias judiciales que afecten su vida u operación.

    Sujetos de las relaciones mercantiles

    Son sujetos de las relaciones jurídicas mercantiles, las personas que en ellas intervienen generando entre ellas ligas obligatorias respecto a su conducta, con la realización de ciertos actos mercantiles.

    En consecuencia, se considera sujetos de las relaciones mercantiles a todas las personas que intervienen en la realización de un acto de comercio absoluto (sujetos ocasionales) y también se consideran en especial a los comerciantes como categoría específica (sujetos mercantiles propiamente).

    Existen 2 clases de comerciantes entre los sujetos de derecho mercantil: los comerciantes personas físicas o los comerciantes personas morales o jurídicas. Los primeros son individuos humanos que deben llenar los requisitos que la Ley establece; los segundos son las sociedades mercantiles.

    Persona física
    Persona Moral





             

    Formas de disolución de una sociedad

     Las sociedades se disuelven:

    - Por expiración del término fijado en el contrato social;

    - Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad por quedar este consumido;

    - Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;

    - Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que la Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;

    - Por la pérdida de las 2 terceras partes del capital social.


    Las Fuentes del Derecho mercantil

    Son todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta, y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. La principal fuente del derecho comercial es la Legislación mercantil, una ley tiene caracter mercantil cuando el legislador se lo ha dado explícitamente y cuando recae sobre materia que por la propia ley, o por otra diversa, ha sido declarada materia de comercio.

    Legislación mercantil

     - Código de Comercio
    - Ley General de Títulos y operaciones de crédito
    - Ley General de Sociedades mercantiles
    - Ley de Concursos mercantiles
    - Ley de Quiebras y suspensión de pagos
    - Ley de Comercio Exterior
    - Ley de Instituciones de crédito
    - Ley de la Propiedad Industrial

    Fuentes formales

    - La ley
    - Tratados aprobados por el Congreso
    - La Jurisprudencia (interpretación de la ley)

    Fuentes materiales

    - Usos y costumbre
    -Doctrina jurídica

    Fuentes supletorias

    Previendo la existencia de lagunas o vacíos legislativos, existen 2 mecanismos subsanación que en su caso serán fuentes del derecho mercantil: de aplicación general, donde a falta de disposiciones del código de comercio y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal; y de aplicación especial, consagradas en las disposiciones especiales mercantiles

    Historia del Derecho mercantil

    Edad Antigua


    El comercio, como fenómeno económico y social, se presenta en todas las épocas y lugares, aun en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, así sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc. Sin embargo en estos pueblos solo se encontraron normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales. 

    El primer cuerpo de Derecho mercantil de que nos habla la historia, son las leyes marítimas de los Rhodios. Estas leyes que llegaron a formar un cuerpo de legislación reguladora del comercio marítimo, en el que ocupa el primer lugar tres siglos antes de Cristo en todo el Mediterráneo, por este motivo, esta legislación debió haber ejercido grande influencia sobre la de los demás pueblos marítimos y muy particularmente en el Derecho de los romanos, con quienes los rhodios cultivaron relaciones pacíficas, hasta que la isla fue reducida a provincia romana, sin embargo, fuera de los fragmentos que de esa legislación Rhodia existen en los monumentos del Derecho Romano, ningún otro documento se creó.

    Edad Media


    El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media, y es de origen consuetudinario.

    El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio. 

    El nacimiento del Derecho Mercantil como tal, está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase. Las corporaciones perfectamente organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos, que en su mayor parte recogían practicas mercantiles, sino que además instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular), que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o costumbres del comercio. 

    Época moderna


    Fue en Francia donde propiamente se comenzó no solo a comprender y sentir la necesidad reclamada por la actividad del comercio, sino también se satisfizo cumplidamente, asentando la piedra angular sobre que se ha levantado el edificio del moderno Derecho Mercantil. Fue así que partiendo de obras como el Code Merchant francés de 1673 un gran número de Estados redactaron legislaciones similares para regular la materia que nos compete. 
    Este gran movimiento legislativo de todas las naciones trajo consigo un gran movimiento científico en la esfera de la literatura jurídica del derecho mercantil. 
    La promulgación del Código de Comercio francés (Code Napoleón) de 1807 cambia radicalmente el sistema del Derecho Mercantil porque, inspirado en los principios del liberalismo, lo concibe no como un Derecho de una clase determinada (la de los comerciantes), sino como un Derecho regulador de una categoría especial de de actos: los actos de comercio. 

    Esto es, ese ordenamiento pretende dar al Derecho Mercantil una base objetiva, que deriva de la naturaleza comercial intrínseca de los actos a los que se aplica. A imagen y semejanza del Código francés, los demás Estados europeos promulgaron sus respectivos Códigos de Comercio, también sobre una base objetiva. Este Código francés fue un "Código de exportación", como todas las leyes napoleónicas. 

    Derecho Mercantil

    ¿Qué es el Derecho mercantil?


    El Derecho mercantil es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales, y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos generales, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio, las relaciones jurídicas y la conducta de las personas y empresas dedicadas al comercio.